Micelio

Artículo 5

El Proyecto Especial Para El Fomento Y Desarrollo De Las Ciencias Y Las Tecnologías Del Mar Fondemar, Estará Financiado Con Recursos Del Presupuesto Nacional Provenientes De Los Sectores De Educación, Agropecuario, Desarrollo, Salud, Transporte, Trabajo, Minas Y Energía, Así Como Recursos Provenientes De Cooperación Técnica Internacional, Crédito Externo Y De Otras Fuentes Nacionales Que El Gobierno Asigne Para Tal Fin

Decreto 416 de 1983 · Por el cual se adopta el proyecto especial para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y las Tecnologías del mar FONDEMAR

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Proyecto Especial para el Fomento y Desarrollo de las Ciencias y las Tecnologías del Mar FONDEMAR, estará financiado con recursos del Presupuesto Nacional provenientes de los sectores de Educación, Agropecuario, Desarrollo, Salud, Transporte, Trabajo, Minas y Energía, así como recursos provenientes de Cooperación Técnica Internacional, Crédito Externo y de otras fuentes nacionales que el Gobierno asigne para tal fin.

Parágrafo

Para la vigencia de 1983, el Fondo contará con un presupuesto de cuatrocientos ochenta y tres millones de pesos ($ 483.000.000), para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los traslados correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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