Defensa oficiosa y reclusión de personal uniformado. Para los efectos de la defensa oficiosa de que trata el artículo 184 del decreto 613 de 1977, se requiere solicitud previa del interesado y concepto favorable del respectivo comandante en el que se certifique que los hechos se sucedieron en circunstancias propias del servicio o con ocasión del mismo. Podrán además atender la defensa oficiosa aquí consagrada, los oficiales que posean título profesional de abogado. El oficial o suboficial en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión que sea procesado o condenado por delitos culposos, en ningún caso podrá ser recluido en cárceles comunes.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 159
Defensa Oficiosa Y Reclusión De Personal Uniformado
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.