Micelio

Artículo 2.3.1.3.6.25.2

Características

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características. La joya consiste en una medalla circular plateada con un diámetro de cuarenta (40) milímetros: en su anverso lleva grabado el Escudo de la Aviación del Ejército Nacional con la inscripción “GLORIA SOBRE EL HORIZONTE”. Penderá de una banda de sesenta (60) milímetros de largo, medida desde el borde superior del gancho de fijación hasta el vértice donde va la argolla, soportando la medalla por cuarenta (40) milímetros de ancho, los colores azul, rojo, azul estarán dispuestos en sentido vertical y proporcionales al ancho de la cinta, separados por ribetes dorados de dos (2) milímetros, el ribete dorado circunda la cinta en toda su extensión. En la parte central va superpuesto el Distintivo del Arma de Aviación del Ejército Nacional en miniatura. El rectángulo fijador de color plateado recibe la cinta en su parte superior: en la parte posterior, la medalla llevará la imagen en alto relieve de “San Miguel Arcángel”.

La venera: Consiste en una cinta metálica esmaltada de cuarenta (40) mm de largo por diez (10) mm de ancho, con los detalles para la cinta de la cual pende la Joya, separando los colores con una línea vertical dorada de dos (2) mm de ancha y superpuesto el Distintivo del Arma de Aviación del Ejército Nacional en miniatura.

La miniatura: Tiene el mismo diseño de la joya, en un diámetro de dieciocho (18) mm, y pende de una cinta de quince (15) mm de ancho por treinta y cinco (35) mm de largo.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 137)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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