Micelio

Artículo 1

Decreto 2003 de 1957 · Por cual se crea la Zona de Carreteras Nacionales de Calarcá. (Ramo de Carreteras Nacionales.-Conservación)¬

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . A partir de la fecha del presente Decreto, créase la Zona de Carreteras Nacionales de Calarcá, la cual se encargará de la conservación, adiciones y mejoras de las siguientes vías: Armenia-Pereira, 50 kilómetros. Armenia-Cajamarca, 55 kilómetros. Calarcá-Muillo, 58 kilómetros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2003 de 1957