Artículo primero . A partir de la fecha del presente Decreto, créase la Zona de Carreteras Nacionales de Calarcá, la cual se encargará de la conservación, adiciones y mejoras de las siguientes vías: Armenia-Pereira, 50 kilómetros. Armenia-Cajamarca, 55 kilómetros. Calarcá-Muillo, 58 kilómetros.
Decreto 2003 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2003 de 1957 · Por cual se crea la Zona de Carreteras Nacionales de Calarcá. (Ramo de Carreteras Nacionales.-Conservación)¬
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.