Micelio

Artículo 38

Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ojos

a)

Enfermedad activa y progresiva de los ojos, resistente a tratamiento que afecta la agudeza y el campo visual.

b)

Afaquia bilateral.

c)

Glaucoma.

d)

Lesiones o afecciones crónicas de los ojos, progresivas y resistentes a tratamiento.

e)

Manifestaciones oculares de trastornos endocrinos o metabólicos.

f)

Secuelas progresivas de lesiones de los ojos con disminución de la agudeza y el campo visual.

g)

Desprendimiento (desgarramiento) de la retina. 1) Con disminución de 1 a A.V. del campo visual, o con diplopía. 2) Bilateral, de cualquier etiología.

h)

Visión. 1) Aniseiconía. 2) Diplopía binocular. 3) Hemianopsia. 4 Agudeza visual. a) Agudeza visual que no corrige 20/20 en ambos ojos. b) En uno, cuando le sea extirpado el otro. 5) Campo visual. a) Cuando el campo visual en el mejor ojo está reducido a menos de 20°. b) Visión nocturna. c) Ceguera nocturna El examinado necesita ayuda para caminar de noche.

i)

Cuerpo extraño intraocular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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