º. TERMINO PARA LA RECONSTRUCCION DE LOS PROCESOS. El término será de seis (6) meses con procesado detenido y el doble en los que no hubiere acusado privado de la libertad. Estos plazos se contarán a partir del auto que ordena la reconstrucción y en el caso de comisión desde la fecha del auto que ordena cumplirla. A juicio del Magistrado Sustanciador y por motivos justificados, se podrán ampliar los anteriores términos hasta en una tercera parte.
Decreto 3829 de 1985 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 3829 de 1985 · Por el cual se dictan medidas sobre reconstrucción de procesos en la Corte Suprema de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.