Micelio

Artículo 2.2.1.2.3.3

Funciones Del Comité Directivo

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Directivo . El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) tendrá por funciones las siguientes

1.

Determinar la cobertura del servicio de defensa que se financiará con cargo a los recursos del Fondo en atención a la tipología y complejidad de los procesos e investigaciones, la afectación y necesidad de coordinación con la defensa de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y/o la Policía Nacional, u otros criterios que determine el Comité Directivo.

2.

Adoptar los planes y programas con fundamento en los cuales se impartan las instrucciones a la sociedad fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo constituido con los recursos del Fondo, bien sea al momento de su constitución o durante la ejecución del contrato fiduciario respectivo.

3.

Determinar criterios en relación con el perfil de la(s) persona(s) jurídica(s) o naturales(s) que prestarán el servicio de defensa técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública.

4.

Determinar, a instancia del Director o Gerente, las necesidades del Fondo.

5.

Establecer las conductas punibles que se excluirían del ámbito de cobertura del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, adicionales a las establecidas en el artículo 7° de la Ley 1698 de 2013.

6.

Aprobar el Manual de Contratación que deberá regir la actividad que adelante el patrimonio autónomo.

7.

Aprobar el presupuesto teniendo en cuenta los recursos disponibles en el patrimonio autónomo.

8.

Adoptar su propio reglamento interno, y

9.

Las demás que le asigne el Ministro de Defensa Nacional. (Decreto 0124 de 2014 artículo 10)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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