Micelio

Artículo 9

Renuncia Al Subsidio Integral

Decreto 1250 de 2004 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 160 de 1994 y 812 de 2003, en lo relativo al otorgamiento del subsidio integral a beneficiarios de programas de reforma agraria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Renuncia al subsidio integral . Los beneficiarios podrán renunciar al subsidio integral, por causa justificada, mediante comunicación dirigida al Incoder, en los siguientes eventos

1.

Durante la vigencia de los Contratos de Tenencia. La aceptación de la renuncia al subsidio implica la exclusión del renunciante de la empresa agropecuaria y la selección del nuevo beneficiario. Si el monto del subsidio desembolsado a la fecha de la renuncia, fuere inferior a la mitad de la cuantía prevista en el respectivo proyecto productivo para las inversiones complementarias y cánones de arrendamiento, el renunciante podrá postularse nuevamente como aspirante al subsidio integral, siempre que transcurra un término no inferior a cinco (5) años desde la fecha señalada.

2.

Durante la ejecución del Contrato de Operación y Funcionamiento. La aceptación de la renuncia al subsidio implica la pérdida de los derechos patrimoniales generados dentro del proyecto productivo. En este caso, el renunciante deberá suscribir una escritura pública transfiriendo a título de restitución, al Incoder, el derecho de dominio sobre la respectiva unidad agrícola familiar o cuota parte sobre el predio, según el caso. La entidad asumirá los gastos que demanden los derechos e impuestos notariales y registrales a que haya lugar.

3.

Los seleccionados como beneficiarios del subsidio integral podrán renunciar libremente a la asignación del mismo, antes de la suscripción del contrato respectivo, caso en el cual podrán postularse nuevamente como aspirantes al subsidio integral para otro proyecto productivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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