Micelio

Artículo 2

Bienes Inmuebles Con Vocación Turística Incautados Y Extintos

Decreto 2503 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Bienes inmuebles con vocación turística incautados y extintos. Los bienes inmuebles con vocación turística de que trata este decreto, pueden ser incautados, por estar afectos a un proceso penal o acción de extinción de dominio, o extintos por existir declaratoria de extinción de dominio a favor de la nación y hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco). Si en desarrollo de su administración, el Fontur encuentra que el depositario provisional o liquidador de la sociedad propietaria de estos bienes no cumple con sus obligaciones, dará aviso a la DNE en Liquidación o a la entidad administradora del Frisco, la cual estudiará la viabilidad de si procede o no a la remoción del depositario provisional o liquidador. En el evento que el bien inmueble con vocación turística forme parte de un establecimiento de comercio, el establecimiento de comercio deberá ser entregado al Fondo Nacional de Turismo (Fontur) en bloque o en estado de unidad económica de conformidad con las reglas señaladas en el Código de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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