Micelio

Artículo 593

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Admitida una acusación por el Senado contra un funcionario público, quedará éste suspenso del destino desde que se le notifique legalmente el auto del Senado.

Si la acusación admitida fuere contra el Encargado del Poder Ejecutivo, el Presidente del Senado lo avisará al que, conforme a la Constitución y a la ley, debe entrar en su lugar; si fuere contra otro funcionario público, se avisará al Poder Ejecutivo para que llame al que debe reemplazar al acusado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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