Admitida una acusación por el Senado contra un funcionario público, quedará éste suspenso del destino desde que se le notifique legalmente el auto del Senado.
Si la acusación admitida fuere contra el Encargado del Poder Ejecutivo, el Presidente del Senado lo avisará al que, conforme a la Constitución y a la ley, debe entrar en su lugar; si fuere contra otro funcionario público, se avisará al Poder Ejecutivo para que llame al que debe reemplazar al acusado.