Micelio

Artículo 13

Ley 161 de 1994 · por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por:

1.

El Presidente de la República o el Vicepresidente de la República o su delegado.

2.

El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro.

3.

El Ministro de Agricultura o el Viceministro.

4.

El Ministro de Transporte o el Viceministro.

5.

El Ministro del Medio Ambiente o el Viceministro.

6.

El Ministro de Comercio Exterior o el Viceministro.

7.

El Presidente de Ecopetrol.

8.

Tres (3) gobernadores de los departamentos ribereños, elegidos a razón de uno por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y bajo Magdalena).

9.

Seis (6) alcaldes de los municipios ribereños, elegidos a razón de dos (2) por cada una de las secciones geográficas del río (alto, medio y bajo Magdalena).

10.

Un representante de los gremios de la navegación fluvial elegido por la Asamblea Corporativa.

Parágrafo

Los miembros de la Junta Directiva, distintos a los Ministros, serán designados por el Presidente de la República, con carácter personal y permanente, por períodos de tres (3) años. Tendrán además cada uno de ellos, su suplente personal, designado para períodos similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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