Venta directa a entidades públicas. En cualquier momento el Administrador del Frisco podrá realizar venta directa de bienes sin acudir a los mecanismos de enajenación establecidos en la presente sección, siempre que el comprador interesado sea una entidad pública de cualquier orden. El valor del bien será el precio mínimo de venta determinado según el presente título. De igual forma se procederá cuando se trate de oferta de compra de áreas o predios presentada por una entidad pública cuando los bienes sean requeridos por motivos de utilidad pública o interés social de que trata el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.5.5.3.2.7
Venta Directa A Entidades Públicas
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.