Micelio

Artículo 18

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1517 de 2021 · Por medio del cual se suprime un sistema administrativo y se modifican y suprimen unas comisiones Intersectoriales en materia de competitividad e innovación, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 2.1.8.2.1., del Decreto 1081 de 2015. Modificar el artículo 2.1.8.2.1., del Decreto 1081 de ·2015, el cual quedará así: Artículo 2.1.8.2.1. Composición de la Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento. La Comisión Nacional estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Presidente de la República, quien la presidirá.

2.

El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada, quien lidera el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, o quien haga sus veces. 4. El Ministro del Interior. 5. El Ministro de Relaciones Exteriores. 6. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 7. El Ministro de Justicia y del Derecho. 8. El Ministro de Defensa Nacional. 9. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lidera el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria. 10. El Ministro de Salud y Protección Social. 11. El Ministro del Trabajo. 12. El Ministro de Minas y Energía. 13. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lidera el Sistema Nacional de Propiedad Intelectual. 14. El Ministro de Educación Nacional. 15. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lidera el Sistema Nacional Ambiental. 16. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. 17. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 18. El Ministro de Transporte. 19. El Ministro de Cultura, quien lidera el Consejo de Economía Naranja. 20. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien lidera el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 21. El Director del Departamento Nacional de Planeación. 22. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. 23. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). 24. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). 25. El Superintendente de Industria y Comercio. 26. Los seis (6) gobernadores que presiden las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, que hacen parte del Comité de Regionalización. 27. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad. 28. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio-Confecámaras. 29. Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional. 30. Dos (2) representantes del sector laboral designados por las centrales obreras. 31. El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN). 32. El Presidente de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con Formación Técnica Profesional y/o Tecnológica (ACIET). 33. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos. 34. El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios. 35. El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. 36. El Presidente del Colegio Máximo de las Academias. 37. Un Rector de una Institución de Educación Superior (IES), designado por estas. 38. Un Investigador designado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Parágrafo 1

La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional.

Parágrafo 2

La participación de los ministros directores de departamento administrativo y representantes legales de entidades del orden nacional será indelegable. Podrán ser invitados a las reuniones de esta comisión otras entidades públicas o privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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