Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 42 De La Ley 20 De 1964, En El Sentido De Que, Cuando A Juicio Del Ministro De Hacienda, (Sic) Se Haga Indispensable, Los Sobrantes De Las Apropiaciones Para Servicios Personales De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Podrán Ser Utilizados, Previa Certificación Del Recurso Por La Contraloría General De La República, Para Financiar Las Deficiencias Presupuestales Y Cubrir Gastos Urgentes De La Administración Pública

Decreto 2971 de 1965 · Por el cual se dictan unas normas sobre utilización de unos sobrantes presupuestales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 42 de la Ley 20 de 1964, en el sentido de que, cuando a juicio del Ministro de hacienda, (sic) se haga indispensable, los sobrantes de las apropiaciones para servicios personales de los Ministerios y Departamentos Administrativos, podrán ser utilizados, previa certificación del recurso por la Contraloría General de la República, para financiar las deficiencias presupuestales y cubrir gastos urgentes de la Administración Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2971 de 1965