Modifíquese el artículo 42 de la Ley 20 de 1964, en el sentido de que, cuando a juicio del Ministro de hacienda, (sic) se haga indispensable, los sobrantes de las apropiaciones para servicios personales de los Ministerios y Departamentos Administrativos, podrán ser utilizados, previa certificación del recurso por la Contraloría General de la República, para financiar las deficiencias presupuestales y cubrir gastos urgentes de la Administración Pública.
Artículo 1
Modifíquese El Artículo 42 De La Ley 20 De 1964, En El Sentido De Que, Cuando A Juicio Del Ministro De Hacienda, (Sic) Se Haga Indispensable, Los Sobrantes De Las Apropiaciones Para Servicios Personales De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos, Podrán Ser Utilizados, Previa Certificación Del Recurso Por La Contraloría General De La República, Para Financiar Las Deficiencias Presupuestales Y Cubrir Gastos Urgentes De La Administración Pública
Decreto 2971 de 1965 · Por el cual se dictan unas normas sobre utilización de unos sobrantes presupuestales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.