Garantías. El emisor o facturador electrónico, o el tenedor legítimo de la factura electrónica de venta como título valor, debe registrar en el RADIAN las garantías constituidas sobre el título, proveyendo la información completa del beneficiario del acto y las condiciones de esta.
El beneficiario del acto podrá registrar en el RADIAN la garantía constituida sobre el título en los casos en que el tenedor legítimo no lo haya hecho.