Para la imposición de las sanciones de que tratan los artículos 126 y 127 del presente decreto, se observará el siguiente procedimiento: Iniciada la investigación administrativa en virtud de denuncia, queja o de oficio, se oirá en descargos al presunto infractor, o a su representante. Si se invocaren pruebas, se dispondrá de un término de cinco (5) días para presentarlas o solicitarlas, y se practicarán dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que fueren decretadas. Para la investigación o práctica de pruebas, las autoridades competentes de salud pública podrán comisionar a funcionarios de sus dependencias, y solicitar la cooperación de las autoridades policivas. El funcionario investigador podrá decretar, de oficio, la práctica de las pruebas que creyere conveniente para el esclarecimiento de los hechos.
Decreto 1950 de 1964 →Vigente
Artículo 128
Para La Imposición De Las Sanciones De Que Tratan Los Artículos 126 Y 127 Del Presente Decreto, Se Observará El Siguiente Procedimiento: Iniciada La Investigación Administrativa En Virtud De Denuncia, Queja O De Oficio, Se Oirá En Descargos Al Presunto Infractor, O A Su Representante
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.