Designación de jefaturas . De conformidad con el artículo 62 del Decreto-ley 1072 de 1999 los empleados públicos titulares de empleos pertenecientes al Sistema Específico de Carrera administrativa, de administración y de control tributario, aduanero y cambiario podrán ser designados para desempeñar una jefatura. Esta designación tendrá lugar siempre y cuando, según el caso, concurran las condiciones que se señalan a continuación, que no aplican para los empleados que se encuentren designados a la entrada en vigencia la presente ley:
1. Para las Jefaturas del Nivel Directivo el empleado de carrera a designar debe cumplir con los requisitos que establezca el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para el respectivo empleo.
2. Los empleos de Director Seccional serán provistos mediante la figura de la designación, salvo los de Director Seccional de Aduanas o de Director Seccional de Impuestos y Aduanas, cuya sede esté ubicada en cruce de frontera o terminal marítimo o fluvial los cuales podrán ser provistos con personal activo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.
3. Para las jefaturas de División y Grupo Interno de Trabajo el empleado de carrera a designar debe cumplir con los requisitos de educación, experiencia y competencias que establezca el perfil de la jefatura. Vigente desde: 29/12/2016 y hasta el: 23/01/2020