La Junta Directiva escogerá libremente los candidatos a agregados y adjuntos con destino a las oficinas del Fondo en el exterior. Tales candidatos, en lo posible, serán seleccionados dentro de su personal en servicio activo, con experiencia y capacitación satisfactorias o por el sistema de concurso, en el cual también podrán participar funcionarios de PROEXPO. Estos candidatos serán presentados al Ministro de Relaciones Exteriores, el cual hará el nombramiento respectivo por medio de decreto.
Los funcionarios a que se refiere el presente artículo, designados por decreto, no tendrán relación laboral con el Banco de la República ni con PROEXPO, y sus asignaciones, aunque sean determinadas por la junta directiva de PROEXPO y pagadas con recursos propios, se ajustarán, para todos los demás efectos a las normas establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el personal del servicio exterior del país.
La Junta Directiva establecerá un manual de funcionamiento para las oficinas del exterior, donde quedarán establecidas todas los normas pertinentes, entre ellas la de que los agregados y adjuntos comerciales, o quienes hagan sus veces, no podrán permanecer en el exterior más de cuatro años y solo en casos excepcionales el periodo podrá extenderse por un año más, con autorización de la misma Junta Directiva.
El personal distinto al que se designa por decreto y que se enganche directamente en las oficinas del exterior, será nombrado por los respectivos agregados o quienes hagan sus veces, y estará sujeto en sus relaciones laborales a la legislación del país en el cual preste sus servicios.