Micelio

Artículo 1

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Son recompensas militares, pagaderas por el Tesoro público, las concedidas ó que en adelante se concedan á los miembros de la fuerza armada de la Nación, por notorios é importantes servicios prestados á la patria.

Pueden abstenerse ya por el mismo agraciado, ya por su viuda, hijos menores de edad, ó que aunque hayan salido de ella, se hallen incapacitados por sus enfermedades ó defectos físicos para trabajar, ya por sus hijos solteros ó que siendo viudas estén muy pobres, ó por sus padres ó hermanas célibes, de acuerdo con lo que esta Ley establece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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