Aclaración de vigencia para la recepción de ingresos y pago de los Bonos de Paz. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional está facultada para recibir los ingresos pendientes por los títulos de deuda pública interna de la Nación denominados “Bonos de Solidaridad para la Paz” que se emitieron de conformidad con el Decreto 676 de 1999 y que aún estén siendo recaudados. También podrá pagar los “Bonos de Solidaridad para la Paz” que por diferentes razones no se hayan cancelado.
Las situaciones que se consolidaron en vigencia del Decreto 676 de 1999, seguirán rigiéndose por esa norma, y en especial, respecto de las disposiciones sobre procedimiento de control y sanciones, a que todavía haya lugar.
(Artículo nuevo añadido en compilación)