° Prima de antigüedad. La Universidad reconocerá y pagará a sus trabajadores, el equivalente de dos (2) meses de sueldo cada vez que el empleado cumpla cinco años continuos o discontinuos a su servicio, liquidados con base en el sueldo que devengue en el momento de causarse esta prima.
Esta prima la pagará la Universidad dentro del mes siguiente a la fecha en que el empleado cumpla su quinquenio; se pagará también en los casos de retiro voluntario, muerte, jubilación o despido por cualquier causa, en cuyos casos el empleado adquiere el derecho al pago por fracción de quinquenios, siempre que hubiere laborado como mínimo dos años, en el último lapso.