Micelio

Artículo 8

Prima De Antigüedad

Decreto 1234 de 1971 · Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 98 de 1970 del Consejo Superior de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Prima de antigüedad. La Universidad reconocerá y pagará a sus trabajadores, el equivalente de dos (2) meses de sueldo cada vez que el empleado cumpla cinco años continuos o discontinuos a su servicio, liquidados con base en el sueldo que devengue en el momento de causarse esta prima.

Parágrafo

Esta prima la pagará la Universidad dentro del mes siguiente a la fecha en que el empleado cumpla su quinquenio; se pagará también en los casos de retiro voluntario, muerte, jubilación o despido por cualquier causa, en cuyos casos el empleado adquiere el derecho al pago por fracción de quinquenios, siempre que hubiere laborado como mínimo dos años, en el último lapso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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