Micelio

Artículo 3

Ley 348 de 1997 · por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro-hospital de Caldas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorizar a la Asamblea Departamental de Caldas, para que determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en los municipios del mismo. Las providencias que expida la asamblea del departamento, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

El porcentaje del valor del hecho u objeto del gravamen será determinado por la Asamblea del Departamento de Caldas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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