Micelio

Artículo 40

Decreto 3112 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación y la prestación del servicio público de transporte fluvial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término de expedición. El Ministerio de Transporte Dirección General de Transporte Fluvial, dentro del término de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud respectiva, otorgará el permiso de operación en los diferentes servicios, mediante resolución motivada, previo el lleno total de los requisitos exigidos para cada servicio. Si la documentación está incompleta, se seguirá el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el servicio a prestar no esté sujeto a rutas e itinerarios predeterminados, el permiso se podrá otorgar directamente junto con la habilitación para operar como empresa de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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