Vigencia de los Planes de Acción Territoriales . La vigencia de los planes de acción es de cuatro (4) años, en concordancia con los períodos de las administraciones locales, los cuales serán objeto de evaluación para adoptar medidas que favorezcan su adecuado cumplimiento en cada vigencia presupuestal. Los planes de acción territorial tendrán en cuenta para su formulación las demás herramientas de planeación, gestión y presupuesto existentes en el territorio, entre las que se encuentran en el marco fiscal de mediano plazo, los planes de ordenamiento territorial, de vivienda, de agua y los dirigidos a población en pobreza extrema, entre otros, buscando con ello la integralidad del proceso de planificación territorial.
Los planes de acción pueden ser elaborados entre 2 o más entidades territoriales.