Corresponde a los Jefes de sección redactar y presentar al Ministro los proyectos de Decreto, resoluciones, órdenes, circulares y especiales, instrucciones, pliegos de cargos ó invitaciones que deban expedirse en ejecución de las leyes y de los actos del Poder Ejecutivo; Cuidar de que los empleados que estén bajo su inmediata inspección asistan puntualmente a la Oficina y tengan ocupación constante en las horas de trabajo, haciéndoles las prevenciones correspondientes y dadas al Ministerio los informes del caso para que se corrijan las faltas; Llevar con todo rigor la relación de las faltas de asistencia de los empleados de su dependencia y pasarla á la sección 3ª al fin de cada mes, para que se deduzca proporcionalmente el sueldo que correspondan á los días y horas en que consistan dichas faltas, en proporción a las seis horas de trabajo diario; Hacer que los libros y demás documentos de su respectiva sección se lleven y se conserven con el aseo y regularidad debidos, y que los negocios que van á archivarse se pasen cada tres meses al archivo nacional, con el correspondiente índice; Mantener el orden en su respectiva sección, e impedir que la permanencia de personas extrañas en la oficina interrumpa o entorpezca los trabajos; Preparar los modelos a los cuales deban arreglarse las oficinas dependientes del Ministerio para la formación de documentos, y someterlos a la aprobación del Ministro; Hacer preparar las copias de todos los documentos pertenecientes a los negocios adscritos a su respectiva sección, que deban publicarse en el periódico oficial, remitirse a otra Oficina ó entregarse á los particulares, y bajo su responsabilidad compararlas y presentarlas á la Oficina del Subsecretario. Las copias de documentos existentes en el Archivo nacional, serán autorizadas por el jefe de esta Oficina; Presentar al Ministro en los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año un informe escrito y circunstanciado del curso que en el año han tenido los negocios adscritos a su sección, indicando las medidas que sea conveniente adoptar para la mejora del servicio.
Decreto 281 de 1892 →Vigente
Artículo 7
Decreto 281 de 1892 · Reglamentario de las Secciones civiles del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.