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Artículo 6

Funciones Del Despacho Del Director General

Decreto 1893 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Constitución Política y la ley, las siguientes

1.

Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos del Departamento Nacional de Planeación y ejercer su representación legal.

2.

Dirigir la preparación del Plan Nacional de Desarrollo y su trámite ante el Congreso de la República y presentación ante el Consejo Nacional de Planeación.

3.

Dirigir y coordinar el diseño, organización y operación de los sistemas de seguimiento y evaluación de la gestión y resultados de la administración pública, en lo relacionado con políticas, planes, programas y proyectos de inversión.

4.

Dirigir la preparación de los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que solicite el Presidente de la República, así como preparar el informe que sobre la misma materia se debe presentar anualmente al Congreso de la República.

5.

Dirigir e impulsar proyectos de ley y actos legislativos en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Departamento, para ser presentados por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República.

6.

Aprobar la agenda de investigaciones y estudios técnicos sectoriales y regionales, de acuerdo con las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional, para la generación de escenarios de planeación de corto, mediano y largo plazo, en las materias de competencia de la entidad.

7.

Definir los lineamientos estratégicos para la coordinación y el acompañamiento en la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en desarrollo regional, ordenamiento territorial, descentralización y 'articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios.

8.

Dirigir las estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo para los recursos del presupuesto de inversión.

9.

Dirigir y coordinar las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas y las demás herramientas financieras del Estado, tendientes a fomentar el desarrollo económico, social, institucional y ambiental.

10.

Promover y coordinar técnicamente el desarrollo de esquemas de asociación entre el sector público y privado en asuntos y proyectos de interés del Gobierno Nacional, así como participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno Nacional.

11.

Dirigir e impartir los lineamientos para hacer el seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

12.

Definir las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo con la capacidad de endeudamiento de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

13.

Dirigir e impartir los lineamientos para la elaboración de los documentos CONPES que se generen en las diferentes dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

14.

Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES).

15.

Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), las recomendaciones sobre la política económica; social, institucional y ambiental que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.

16.

Dirigir la estrategia para el fortalecimiento de capacidades y transferencia de conocimiento a las entidades territoriales de los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación.

17.

Ejercer el control administrativo sobre las entidades del Sector con el fin de orientar las actividades y funciones de los organismos y entidades que lo integran y celebrar los convenios, planes o programas tendientes a evaluar su gestión.

18.

Definir los cupos de inversión para las entidades del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

19.

Orientar el desarrollo de las actividades para el correcto funcionamiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial.

20.

Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados al Departamento Nacional de Planeación.

21.

Dirigir la administración de personal del Departamento Nacional de Planeación, conforme a las normas sobre la materia.

22.

Dirigir la implementación y mantenimiento de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y del Sistema Integrado de Gestión Institucional del Departamento Nacional de Planeación.

23.

Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación para atender el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.

24.

Dirigir las relaciones del Departamento Nacional de Planeación con el Congreso de la República, la Rama Judicial, los Órganos de Control, los Ministerios y los demás empleados de la Administración Nacional, Departamental y Municipal, y con las entidades privadas.

25.

Presidir el Comité Técnico Interinstitucional de la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para asuntos OCDE, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.

26.

Dirigir la estrategia de comunicaciones y relacionamiento con los grupos de valor del Departamento Nacional de Planeación.

27.

Impartir directrices en los asuntos de competencia del Departamento Nacional de Planeación otorgados por la Ley 2056 de 2020 y demás normas que reglamenten, modifiquen o adicionen.

28.

Ejercer las funciones que el Presidente de la República le, delegue o las demás que le sean señaladas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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