Micelio

Artículo 1

Decreto 682 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 42 de 1942 y 34 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo primero. De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 42 de 1942 y 34 de 1940, el Ministerio de la Economía Nacional distribuirá para su compra el trigo de producción nacional entre todas las empresas molineras del país, teniendo en cuenta Jos siguientes factores

a)

Capacidad de consumo, según aforo técnico;

b)

Distancia de la empresa a la zona productora de trigo que se le asigné como lugar de compra;

c)

Facilidades y costo de transporte;

d)

Cualquier otro factor que influya en el valor del trigo nacional puesto en fábrica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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