Articulo primero. De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 42 de 1942 y 34 de 1940, el Ministerio de la Economía Nacional distribuirá para su compra el trigo de producción nacional entre todas las empresas molineras del país, teniendo en cuenta Jos siguientes factores
Capacidad de consumo, según aforo técnico;
Distancia de la empresa a la zona productora de trigo que se le asigné como lugar de compra;
Facilidades y costo de transporte;
Cualquier otro factor que influya en el valor del trigo nacional puesto en fábrica.