Licencias. El Ministerio de Defensa Nacional y el Director General de la Policía Nacional, respectivamente, podrán conceder licencias, con justa causa y sin derecho a sueldo, a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, que así lo soliciten hasta por sesenta (60) días en el año. Estas licencias podrán prorrogarse hasta por treinta (30) días más y en este caso, el tiempo total de la licencia no se computará para los efectos de la actividad policial ni para el cómputo de prestaciones sociales.
Decreto 2338 de 1971 →Vigente
Artículo 75
Licencias
Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.