Auxiliase al Municipio de Armenia, en el Departamento de Caldas, con la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.oo) suma que dicho Municipio invertirá necesariamente en la financiación de un plan de vivienda con destino a la erradicación de tugurios en dicha ciudad. Dicha suma se incluirá en el Presupuesto de 1963, y en los Presupuestos subsiguientes, en cuotas anuales no inferiores a un millón de pesos ($1. 000.000.00). El Gobierno Nacional queda ampliamente autorizado para verificar las operaciones de crédito y los traslados presupuestales necesarios al cumplimiento del dispuesto en este artículo.
Ley 104 de 1962 →Vigente
Artículo 10
Ley 104 de 1962 · Por la cual la Nación coadyuva a la formación de barrios obreros en la ciudad de Girardot, y Armenia (Caldas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.