Si el declarante no se ratifica en sus respuestas, y tuviere algo que añadir o enmendar, así se hará, pero no se raspara lo escrito, sino que se agregaran las nuevas declaraciones, enmiendas o alteraciones al final del acto, con referencia a lo enmendado o alterado, cuando esto tuviere lugar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.