Ley 150 de 1961 · por la cual se nacionaliza un colegio de segunda enseñanza en Concepción (Santander).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
000.00) para que el Gobierno Nacional proceda a construir el edificio donde deberá seguir funcionando el establecimiento nacionalizado por medio del artículo anterior. Esta suma será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que no lo fuere, queda autorizado el Gobierno para efectuar los traslados correspondientes.
Parágrafo
El establecimiento de que trata la presente Ley suministrará enseñanza gratuita a sus alumnas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.