Micelio

Artículo 3

Modificación Del Artículo 2

Decreto 200 de 2020 · por el cual se modifican los artículos 2.2.2.17.3.1.2.2.2.17.3.2. y 2.2.2.17.5.10. del decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del sector comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificación del artículo 2.2.2.17.5.10. del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.17.5.10. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedara así”. ‘’Artículo 2.2.2.17.5.10. Suspencion y terminación del reconocimiento. La orden de cierre temporal de una Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) conlleva la suspensión provisional del reconocimiento emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio. La orden de cierre definitivo la terminación del reconocimiento. El cese de actividades de la Entidad Reconocida de Autorregulación requiere la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio. En caso de cierre o cese de actividades de una Entidad Reconocida de Autorregulación, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenará el traslado de los avaluadores a otra u otras Entidades.

Parágrafo

En el evento en que el reconocimiento y autorización de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) que hayan optado por llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) sea suspendido o revocado, se observará lo dispuesto en el inciso tercero, del

Parágrafo 1

del artículo 2.2.2.17.3.2. De este decreto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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