º . La importación, fabricación o ensamble en el país de elementos y equipos para transmisión de datos, deberá ser autorizada por el Ministerio de Comunicaciones, tal como se estipula en el ordinal r), artículo 2º del Decreto número 129 de 1976. Los equipos de transmisión de datos a ser utilizados en la red, deben haber sido presentados por los proveedores al Ministerio de Comunicaciones y figurar en el registro de equipos correspondientes. La presentación de un equipo se debe hacer por cada tipo y modelo, y debe constar de la siguiente información: - Descripción de equipo. - Características técnicas y operacionales. - Diagrama de circuitos. El Ministerio de Comunicaciones, en coordinación con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, podrá efectuar pruebas para determinar la compatibilidad del equipo con la red, con el objeto de aceptar o no su conexión.
Decreto 2328 de 1982 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2328 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el servicio de transmisión o recepción de información codificada (datos) entre quipos informáticos, es decir, computadores y/o terminales en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.