Funciones del Consejo Directivo en relación con los hogares infantiles. Corresponde al Consejo Directivo del Instituto en relación con los Hogares Infantiles para la atención integral al preescolar:
Estudiar y aprobar el Programa Nacional de Inversiones y Proyectos para la creación y funcionamiento de los Hogares Infantiles, y dictar las normas necesarias para su ejecución;
Determinar, con base en los recursos contemplados en el numeral 4 del artículo 39 de la Ley 7ª de 1979, la proporción y monto de las partidas destinadas a los programas de protección preventiva;
Supervisar y vigilar los programas y la inversión de los fondos por concepto de los aportes del 3% que la ley ordena hacer al Instituto.
Determinar, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2.4.3.3.5.1., la extensión progresiva de la actividad de los Hogares Infantiles, para la atención integral al preescolar, señalando niveles económicos y, de acuerdo con éstos niveles, establecer las tasas a pagar por la utilización del servicio, sin perjuicio de la prestación gratuita que la ley o los estatutos ordenen.
Adoptar las medidas tendientes a reservar las partidas necesarias para cubrir los eventuales riesgos de los niños, niñas y adolescentes asistidos en los Hogares Infantiles; las cuotas de afiliación al Sistema Nacional en Salud y las prestaciones sociales que éste no cubra, del personal al servicio de los mismos hogares.
La junta directiva al determinar la participación ordenada por el artículo 39 de la Ley 7ª de 1979, tendrá en cuenta que primordialmente debe fijar el porcentaje y monto de las partidas necesarias para el funcionamiento y construcción de hogares infantiles para la atención integral al preescolar.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 67)