Art. 25. Cuando un pensionado hiciere servicios en campaña en defensa de la Constitucion i leyes del país i obtuviere ascensos militares, tendrá derecho a que su pension sea aumentada en proporcion de los ascensos obtenidos. Tal derecho se jestionará de la misma manera que los de pensión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.