Micelio

Artículo 6

Identificación De Potenciales Beneficiarios

Decreto 1921 de 2012 · por el cual se reglamentan los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Identificación de potenciales beneficiarios. Para efectos de la aplicación de este decreto se consideran potenciales beneficiarios del SFVE los hogares registrados en los siguientes listados o bases de datos

1.

Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos o la que haga sus veces.

2.

Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBÉN III o el que haga sus veces

3.

Registro Único de Población Desplazada - RUPD o la que haga sus veces.

Parágrafo 1

El DPS definirá mediante resolución cuáles son las bases de datos que utilizará en la identificación de los potenciales beneficiarios del SFVE.

Parágrafo 2

En el caso de los hogares damnificados por desastre natural, calamidad pública o emergencia, y aquellos hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, los alcaldes municipales y distritales entregarán al DPS para su revisión e inclusión en los listados de hogares potenciales a ser beneficiarios, los censos elaborados en coordinación con el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CLOPAD), el cual deberá ser avalado por el Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes CREPAD) y refrendado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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