º . Los importadores de cebada, con destino a la industria cervecera, clasificable por la partida arancelaria 10.03.00.90.00, tendrán derecho a un Descuento Arancelario Específico Equivalente -DAEE- por tonelada con derecho a DAEE, que se detemminará como se indica a continuación
Se multiplica la diferencia entre el costo de la cebada importada puesta en planta y el precio acordado en planta para cada semestre, por las cantidades de cebada a absorber durante el semestre, de igual rendimiento, características técnicas y fisicoquímicas;
El resultado obtenido en el literal a) se divide por el contingente de importación de cebada con derecho al DAEE acordado en cada semestre;
El monto resultante será el DAEE aplicable a cada una de las toneladas de cebada con derecho a DAEE, a importar durante el respectivo semestre.