Micelio

Artículo 18

De Acuerdo Con Lo Establecido En El Inciso Tercero Del Artículo 253 Del Código De Minas Cuando El Comité De Política Minera, Aborde Temas Relacionados Con Las Zonas Mineras Indígenas O Territorios Indígenas, Invitará A Un Representante De La División De Asuntos Indígenas Del Ministerio De Gobierno Y A Un Representante De La Organización U Organizaciones Regionales Indígenas, Como Mínimo, Que Tengan Presencia En Dichos Territorios

Decreto 710 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 253 del Código de Minas cuando el Comité de Política Minera, aborde temas relacionados con las zonas mineras indígenas o territorios indígenas, invitará a un representante de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno y a un representante de la Organización u Organizaciones Regionales Indígenas, como mínimo, que tengan presencia en dichos territorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 710 de 1990