Micelio

Artículo 6

º

Decreto 3410 de 1983 · por el cual se fijan las informaciones que se deben suministrar en los anexos de la declaración de renta y complementarios y se establecen las condiciones y cuantías para la obligación de firmar la declaración de renta y complementarios por contador público o revisor fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las informaciones a que hacen referencia lo artículos 1º, 2º, 3ºy 5º inclusive del presente Decreto, deberán presentarse en los formatos que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Cuando esta información se presente en medios magnéticos deberán cumplirse las especificaciones técnicas que señale la mencionada Dirección. En todos los casos, junto con la información solicitada en dichos artículos, deberán informarse los apellidos y nombre o razón social, el nombre tributario y el NIT del declarante que presenta dicha información y la Administración donde se presenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3410 de 1983