Micelio

Artículo 130

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un introductor esté sujeto a varias penas por diferentes infracciones, no se computarán los recargos procedentes de los unos como base para aumentar los recargos de los otros. La apreciación de cada recargo se hará sobre el monto de los derechos que deban cobrarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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