Micelio

Artículo 5

O

Decreto 1741 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el Régimen de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5o. El inciso 1º del artículo 326 del Decreto 2666 de 1984 modificado por el artículo 62 del Decreto 755 de 1990 quedará así: "A más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud presentada en debida forma por el declarante, su representante legal o apoderado, los Administradores de Aduana mediante providencia motivada, deberán autorizar la devolución de los derechos de importación y demás impuestos o gravámenes, tasas, multas o recargos, cuando se hubiere pagado una suma mayor a la que se determinó en la liquidación oficial; o cuando se trate de pagos efectuados antes de la llegada de la mercancía al país para adelantar un despacho para consumo que no se llevó a cabo, salvo lo dispuesto en normas especiales; o cuando haya lugar a las devoluciones contempladas en los artículos 149 y 166 del presente Decreto y en el artículo 24 del Decreto 2444 de 1990. En este último caso el Administrador de Aduana deberá tener en cuenta para la devolución a que haya lugar, la Resolución del Ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad competente que establezca los derechos definitivos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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