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Artículo 34

Dirección De Talento Humano

Decreto 1736 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Talento Humano . Son funciones de la Dirección de Talento Humano las siguientes

1.

Dirigir a nivel estratégico el proceso de talento humano desde su planeación institucional, administración y gestión, de acuerdo con los objetivos, necesidades estructurales y coyunturales de la Entidad;

2.

Apoyar a la Secretaría General en la definición de los elementos conceptuales y técnicos necesarios para la formulación de las políticas, planes, programas, estrategias de gestión y proyección del talento humano de la Superintendencia;

3.

Dirigir la elaboración del anteproyecto de presupuesto y responder por una adecuada ejecución de los recursos asignados para los programas del Proceso de Talento Humano;

4.

Liderar los estudios sobre las necesidades de la planta de personal de la entidad para su adecuada provisión de empleos, de acuerdo al mapa estratégico, requerimientos institucionales y normatividad vigente;

5.

Gestionar la modificación y actualización del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, previo análisis de las necesidades del servicio y las solicitudes formuladas por las áreas;

6.

Dirigir la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos orientados a la gestión estratégica del talento humano de acuerdo al ciclo de vida del servidor público, promoviendo la equidad laboral, el trabajo digno e inclusivo para el fortalecimiento institucional, conforme a la normatividad vigente;

7.

Gestionar el rendimiento de los servidores públicos teniendo en cuenta los lineamientos del generador de política de empleo público y la normatividad vigente;

8.

Dirigir la implementación del programa de Teletrabajo en la entidad de acuerdo a la normatividad vigente;

9.

Controlar la custodia, sistematización, actualización y certificación de las historias laborales de los funcionarios, exfuncionarios y pensionados;

10.

Dirigir la implementación y cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del Sistema Integrado de Gestión;

11.

Dirigir y orientar las políticas que favorezcan el clima y cultura organizacional de la entidad, con el fin de mejorar la calidad de vida laboral de los servidores públicos y la prestación del servicio conforme a las políticas institucionales;

12.

Garantizar la administración de la información del talento humano de la entidad;

13.

Dirigir la proyección de actos administrativos relacionados con las novedades de personal y situaciones administrativas de los servidores y ex servidores de la entidad, y dar respuesta a las peticiones en materia del talento humano relacionadas con los mismos;

14.

Dar respuesta a las peticiones en materia del talento humano que se soliciten a la entidad;

15.

Dirigir y controlar el proceso de elaboración y liquidación de la nómina de la Entidad, en concordancia con la normatividad vigente y los lineamientos establecidos por la Secretaría General;

16.

Reconocer las pensiones, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones, sustituciones pensionales, aceptación y/u objeción de cuotas partes pensionales de los exfuncionarios de la entidad;

17.

Definir las estrategias para la implementación de la gestión del conocimiento de la Entidad en coordinación con la oficina asesora de planeación;

18.

Promover la implementación de la política de integridad en la entidad;

19.

Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Personal de la Superintendencia con fundamento en las disposiciones legales;

20.

Notificar los actos administrativos que en ejercicio de sus funciones expida;

21.

Contar con información confiable y oportuna sobre indicadores claves del proceso de Talento Humano de acuerdo al MIPG;

22.

Presentar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones; y

23.

Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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