El artículo octavo del Decreto 1373 de 1986 quedará así: Para ser Director de la Escuela Judicial es requiere tener título profesional en ciencias jurídicas y experiencia administrativa y docente no inferior a tres años. La experiencia administrativa deberá referirse al desempeño de funciones afines o similares a las asignadas al Director de la Escuela Judicial.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 196
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.