los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), que operen en las ciudades cuya población sea mayor o igual a ciento cincuenta mil (150.000) habitantes y menor o igual a cuatrocientos mil (400.000) habitantes, deberán pagar por los siguientes conceptos
Por la concesión del servicio de radiodifusión sonora una vez se notifique la adjudicación, o por la prórroga de la misma
Para estaciones de primera categoría, una equivalente a treinta (30) salarios mínimo legales mensuales;
Para estaciones de segunda categoría, una suma equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones de tercera categoría, una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
Por la utilización de la frecuencia autorizada, deberán cancelar en anualidades anticipadas
Para las estaciones de primera categoría, una suma equivalente a diez (1O) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones de segunda categoría, una suma equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones de tercera Categoría, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.
Los concesionarios de estaciones de servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en ciudades que tengan una población mayor a cuatrocientos mil (400.000) habitantes pagarán una sobretasa sobre el valor total de los derechos por concepto de la concesión otorgada y la frecuencia utilizada, de acuerdo con la siguiente tabla
Para ciudades con población mayor a cuatroscientos mil ($100.000) habitantes, y menor o igual a un millón (1000.000) habitantes, una sobretasa equivalente al diez por ciento (10º%).
Para ciudades con población mayor a un millón (1.OO0.000) habitantes, y menor o igual a dos millones (2.000.000) de habitantes, una sobretasa equivalente al quince por ciento (15%).
Para ciudades con población mayor a dos millones (2.000.000) de habitantes mas sobretasa equivalente al veinte por ciento (20%).