Micelio

Artículo 52

Ley 136 de 1994 · por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FALTAS TEMPORALES: Son faltas temporales de los concejales:

a)

La licencia;

b)

La incapacidad física transitoria;

c)

La suspensión del ejercicio del cargo a solicitud de la Procuraduría General de la Nación, como resultado de un proceso disciplinario;

d)

La ausencia forzada e involuntaria;

e)

La suspensión provisional de la elección, dispuesto por la Jurisdicción Contencioso -Administrativa;

f)

La suspensión provisional del desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario o penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 136 de 1994