Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional - supleméntal - al Presupuesto de Gastos ele la actual vigencia:
Al artículo 1578. Para gastos de estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año
Al artículo 1593. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año
Al artículo 1600. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, y de los demás inmuebles que se requieran para el servicio nacional en todo el territorio del país