Micelio

Artículo 71

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 71. No constituyendo propiedad literaria, conforme al Art. 7.°, las doctrinas, opiniones y sistemas, no será defraudador el que reproduzca las ideas bajo un método, arreglo y ejecución distintos.

Pero si se atribuyere como suyo un método o sistema inventado por otro, el autor despojado tendrá acción civil y podrá obtener de la justicia que su nombre se cite y se le restituya el honor de la invención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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