Micelio

Artículo 18

La Carrera Consular Se Compone De Los Siguientes Funcionarios: Cónsules Generales, Que Pueden Tener El Carácter De Administradores Principales De Hacienda Nacional; Cónsules, Que Pueden Ser Remunerados O Ad Honorem ; Vicecónsules, Que Siempre Serán Ad Honorem ; Agentes Consulares, Que Igualmente Serán Ad Honorem, Y Secretarios O Cancilleres, Que Prestarán Sus Servicios En Los Consulados Generales, Especialmente En Los Que Sean Administradores De Hacienda Nacional

Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La carrera consular se compone de los siguientes funcionarios: Cónsules Generales, que pueden tener el carácter de Administradores Principales de Hacienda Nacional; Cónsules, que pueden ser remunerados o ad honorem ; Vicecónsules, que siempre serán ad honorem ; Agentes Consulares, que igualmente serán ad honorem, y Secretarios o Cancilleres, que prestarán sus servicios en los Consulados Generales, especialmente en los que sean Administradores de Hacienda Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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