La carrera consular se compone de los siguientes funcionarios: Cónsules Generales, que pueden tener el carácter de Administradores Principales de Hacienda Nacional; Cónsules, que pueden ser remunerados o ad honorem ; Vicecónsules, que siempre serán ad honorem ; Agentes Consulares, que igualmente serán ad honorem, y Secretarios o Cancilleres, que prestarán sus servicios en los Consulados Generales, especialmente en los que sean Administradores de Hacienda Nacional.
Artículo 18
La Carrera Consular Se Compone De Los Siguientes Funcionarios: Cónsules Generales, Que Pueden Tener El Carácter De Administradores Principales De Hacienda Nacional; Cónsules, Que Pueden Ser Remunerados O Ad Honorem ; Vicecónsules, Que Siempre Serán Ad Honorem ; Agentes Consulares, Que Igualmente Serán Ad Honorem, Y Secretarios O Cancilleres, Que Prestarán Sus Servicios En Los Consulados Generales, Especialmente En Los Que Sean Administradores De Hacienda Nacional
Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.