Artículo tercero. Las multas de que habla el Decreto Reglamentario que se modifica por medio del presente, serán satisfechas en la respectiva oficina de Hacienda Nacional diez (10) días después de que la providencia que las impuso haya quedado en firme. Vencido el término, el respectivo funcionario de Hacienda Nacional debe iniciar el correspondiente juicio ejecutivo, por jurisdicción coactiva, fundamentándose en la copia de la providencia que impuso la sanción. Queda en esta forma modificado el artículo 11 del Decreto 1137 de 1950, antes citado.
Decreto 2066 de 1950 →Vigente
Artículo 11
Del Decreto 1137 De 1950, Antes Citado
Decreto 2066 de 1950 · Por el cual se modifica en Decreto número 1137 del 31 de marzo del año en curso, reglamentario del Decreto legislativo número 690 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.