Micelio

Artículo 1

º Autorízase Al Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Al Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Para Que Conjunta O Separadamente Inicien Gestiones En Nombre Del Gobierno Nacional Para La Contratación De Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Veinte Millones Ochocientos Mil Dólares (Us$ 20

Decreto 197 de 1991 · por el cual se concede una autorización para iniciar gestiones tendientes a la contratación de empréstito externos hasta por la suma de US$ 20.800.000 o su equivalente en otras monedas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que conjunta o separadamente inicien gestiones en nombre del Gobierno Nacional para la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de veinte millones ochocientos mil dólares (US$ 20.800.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas en las siguientes condiciones financieras

a)

Mínimo ocho millones doscientos treinta y cinco mil dólares (US$ 8.235.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de la firma del contrato de veinte (20) años, incluido un período de gracia mínimo de diez (10) años, un interés máximo sobre saldos deudores de dos por ciento (2%) anual y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones, y

b)

Máximo doce millones quinientos sesenta y cinco mil dólares (US$ 12.565.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir del sexto mes de la entrega de los bienes y servicios de nueve y medio (9-1/2) años, un interés anual máximo igual al vigente en el consensus en la fecha de firma del contrato y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.

Parágrafo

De la suma estipulada en el literal b anterior se podrán financiar gastos en moneda local hasta por la suma de US$ 2.500.000 o su equivalente en otras monedas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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